TR341R Ayudas para la conciliación de las personas trabajadoras autónomas

TR341R

ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia

ACCIONES SUBVENCIONABLES E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Bono Autónomo Concilia I

  1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona autónoma para el relevo en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También se subvencionará la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la persona trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja.
    1. En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su periodo de descanso.
    2. Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con las misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogida.
  2. Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados anteriormente, se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024.
  3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100€ por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el periodo de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado 1.a) anterior.
  4. En el caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento el importe de la subvención será de 7.500€, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los colectivos indicados en la Orden.

Bono Autónomo Concilia II

  1. Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores yo personas con discapacidad o dependencia.
  2. Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados anteriormente, se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024.
  3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500€ y alcanzará los 9.000€ cuando la persona se encuadre en alguno de los colectivos indicados en la Orden.

Bono Autónomo Concilia III

  1. Serán subvencionable el 75% de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000€. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende de 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024, y los centros y servicios deben
    estar ubicados en Galicia.

*En todos los casos las contrataciones deben realizarse con personas trabajadoras desempleadas.
*En todos los casos las contrataciones deben realizarse con personas trabajadoras desempleadas.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Deben tener domicilio fiscal en Galicia y desarrollar una actividad empresarial o profesional también en Galicia. Quedan excluídas las personas socias de cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, al mismo tiempo las personas autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad, así como los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los 3 últimos años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el día 25/01/2024 al día 30/09/2024.

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