ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Personas trabajadoras autónomas y PYMES, sociedades cooperativas y laborales, así como empresas de inserción y centros especiales de empleo que hayan iniciado su actividad desde el 1 de enero de 2022 y tengan su domicilio fiscal en Galicia. No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable por la misma desde el ejercicio 2022.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Equipamiento Informático. En ningún caso serán subvencionables móviles y smartphones
- Activos Intangibles
- Inversiones en eficiencia energética: todas aquellos productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético
- Adquisición de bienes de equipo y mobiliario. En ningún caso serán subvencionables los vehículos
- Reforma de las instalaciones de negocio: Reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifiquen la estructura constructiva del local
*En cuanto a la adquisición de bienes de segunda mano acudir a las especificaciones indicadas en la Orden
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Con inversiones entre 5.000€ y 10.000€: el 60% de la inversión
- Con inversiones entre10.001€ y 30.000€: el 50% de la inversión
- Con inversiones entre 30.001€ y 50.000€: el 40% de la inversión
- Con inversiones entre 50.001€ y 100.000€: el 30% de la inversión
PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
Las inversiones deberán estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30/09/2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud
OBLIGACIONES
- Las inversiones de bienes inscribibles en un Registro Público deberán mantenerse vinculados a la actividad durante los 5 años siguientes a la fecha de pago y el resto de inversiones, durante 2 años desde dicha fecha
- Mantener de alta la actividad durante un período de 2 años desde la fecha de resolución de concesión
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde 12/02/2024 hasta 28/06/2024
PLAZO DE RESOLUCIÓN
3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud