ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residen en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Que el niño o la niña haya nacido el 1 de enero de 2011 o con posterioridad a esta fecha.
b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental estén trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares.
ACCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden, las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:
1.- Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
2.- Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
3.- Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
4.- Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por parte de la persona cuidadora habitual.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia compartida o progenitor/a de familia monoparental no puedan hacerse cargo de la
atención del niño o niña por motivos laborales.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
- Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o la niña.
- Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad; en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III de Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
- Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en períodos de vacaciones escolares.
TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 75% del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior y con un límite:
a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) De 200 euros por cada niño o niña, en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los periodos de vacaciones escolares.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 28/08/2024 hasta el 27/09/2024.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
3 meses a computar desde la fecha de la solicitud