OGANISMO CONVOCANTE: XUNTA DE GALICIA
BENEFICIARIOS
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que, en todo caso, cumplan, además los siguientes requisitos:
- Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de los nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.
- Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia legalmente constituidas de las que al menos el 80% de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección primera (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
- Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
RÉGIMEN
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de mínimis.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Titulares de los talleres artesanales
- Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositor/a en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales.
- En el caso de no disponer de la documentación acreditativa de la feria en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, la ayuda consistirá en tiques de impulso a la comercialización.
- El porcentaje subvencionable podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
Ayuntamientos
- Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal.
Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as
- Se consideran actuaciones subvencionables la organización de ferias de artesanía, en e ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 70% de puestos de talleres artesanos inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.
- Asimismo también será subvencionable el mantenimiento de páginas web.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde 28/06 hasta 29/07.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
5 meses a computar desde la fecha del final del plazo de presentación de las solicitudes.