ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
BENEFICIARIOS
Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad pertenezca al sector servicios.
COMPATIBILIDAD
Será compatible con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que no supere el 100% de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación. Asimismo, estas ayudas están acogidas al régimen de mínimos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Bono Asesoramiento Energético
1.- Diagnósticos energéticos con inventarios, análisis de consumos, propuestas de optimización de consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía.
2.- Auditorías energéticas, que además del contenido de los diagnósticos deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el Listado de Empresas Interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética publicado en la web del Inega.
Bono Envolvente
Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico). Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores. En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
Bono Iluminación
Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
Bono Instalaciones Eléctricas
Bono Instalaciones Eléctricas
Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
Bono Equipo
Renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
Bono Climatización
Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente del establecimiento. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5Kw y tener calificación energética B o superior.
Bono Inmótica
Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de octubre de 2025. La inversión mínima será de 1.000€ por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud solo contemple el Bono Asesoramiento, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200€, sin incluir IVA.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá recoger una o varias actuaciones de distinta tipología.
TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA
La cuantía de la subvención será del 80% del coste elegible de actuación.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000€ por solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación comienza el 17 de enero de 2025 a las 9.00 horas y finalizará el 25 de junio del mismo año a las 23:59.