IN421L Subvención para el aprovechamiento de energías renovables en el sector agrícola

IN421L subvención para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria

ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia

BENEFICIARIOS

  • Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria. A efectos de esta resolución se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas.
  • Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Actuaciones subvencionables de energías renovables

  • Serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de instalación que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000€ por solicitud (IVA no incluido).

Actuaciones subvencionables de ahorro y eficiencia energética

  • Serán subvencionables las actuaciones que alcancen un ahorro energético en relación con la situación inicial igual o superior a 0,1kWh de energía final por cada euro de inversión elegible.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda será del 30% del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000€ por proyecto y de 300.000€ por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000€ por proyecto y de 500.000€ por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde 01/05/2024 al 30/05/2024

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