ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
OBJETO Y RÉGIMEN DE SUBVENCIONES
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeta a mínimos.
BENEFICIARIOS
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituídas que, además, cumplan los siguientes requisitos:
Comerciantes Minoristas
- Que desarrollen la actividad comercial en Galicia y su domicilio social radique en Galicia.
- Que tengan la condición de PYME.
- Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos de la convocatoria.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto para el comercio menor de muebles.
Talleres artesanos
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Línea de Digitalización Comercial
Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.
Programa e-commerce I (aquellos sin página web)
La digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones: Implantación de página web sin venta en línea, Hardware (sistema TPV o tablet
Programa e-commerce II (aquellos con web, con o sin venta en línea, que tenga implantado el Programa e- commerce I)
Comprende las siguientes actuaciones subvencionables: Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea, Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital, Logística e-commerce, Gestor de redes sociales, Imagen digital.
*La inversión máxima subvencionable en ambos programas varía en función de los distintos módulos y el número de empleados (consultar bases) y, como máximo, será del 75% de la inversión subvencionable (IVA excluído).
Línea de Innovación Comercial
Programa Smart Retail (aquellos que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con
venta en línea)
Comprende las siguientes actuaciones subvencionables: Etiquetado electrónico para lineales de venta, Sistemas de click and collect y lockers digitales, Terminales de autopago para la clientela, Tecnología de control de stocks y tecnología RFID, Software para la gestión logística del e-commerce, Soluciones de ciberseguridad, Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos, Aplicaciones para dispositivos móviles, Aplicaciones de realidad virtual aumentada.
Programa Visual Merchandising (aquellos que tengan implantado el programa e-commerce I)
Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones: Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela, Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.
*La inversión máxima subvencionable en ambos programas varía en función de los distintos módulos y el número de empleados (consultar bases) y, como máximo, será del 75% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
Línea de Modernización Comercial
Programa eficiencia
Dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones: Puertas automáticas con sensores de proximidad, Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces, Sistemas de climatización energéticamente eficientes.
Programa reforma
Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones: Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de la exposición y venta del establecimiento comercial, Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial, Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta, Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00€.
Programa equipamiento
Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
*La inversión máxima subvencionable en estos programas varía en función de los distintos módulos y el número de empleados (consultar bases) y, como máximo, será del 60% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Por la calidad técnica, detalle y coherencia del proyecto presentado en la memoria: de 1 a 3 puntos.
- Por ejercer la actividad en un municipio rural: de 1 a 2 puntos.
- Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
- Por la contratación con proveedores de empresas de inerción laboral en los últimos 3 añoso ser titular o tener en plantilla personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos.
- Por estar adherido al programa de e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.
- Por iniciar la actividad empresarial en el año 2021 o 2022: 2 puntos.
- Por llevarse a cabo un relevo generacional en los últimos 5 años: 1 punto.
- Por ser la persona beneficiaria o la representante de persona jurídica beneficiaria, igual o menor a 30 años: 1 punto.
- Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.
- Por la adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada durante un período mínimo de 2 años desde su concesión.
- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda. Para ello, emplearán carteles, banners o en la web, la leyenda «Proyecto Cofinanciado», acompañada del hashtag #comercio360 y el escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según modelo e instrucciones elaborados por la Dirección General de Comercio y Consumo publicado en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación hasta el 30 de septiembre de 2024, de una copia de la siguiente documentación: Justificantes de las inversiones, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024; así como Justificación de los pagos entre las mismas fechas.
- En caso de que la subvención concedida tenga por objeto la implantación o mantenimiento de página web, acreditación del registro del dominio de la página la cual deberá estar en funcionamiento en el momento de la justificación.
- Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación específica de publicidad de la financiación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde 3/2/2024 hasta 4/3/2024.