ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
BENEFICIARIOS
Al amparo del artículo 41 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de la subvención será del 40% del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000€ por vivienda. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7%, o una reducción de consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30%. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en el Código Técnico de Edificación.
- Las viviendas para las que solicite financiación de este programa tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda. Asimismo, las viviendas deberán contar con un certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual elaborado y firmado por persona competente.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible fósil.
- Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020 ni estar finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde 12/07/2024 hasta 13/09/2024
PLAZO DE RESOLUCIÓN
3 meses a computar desde la fecha de presentación de la solicitud