TR341D Promoción del Empleo Autónomo

TR341D Promoción del Empleo Autónomo

ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia

LÍNEAS DE AYUDA

  • Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como autónomo.
  • Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el ET.

BENEFICIARIOS

Para la línea 1:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el momento del alta como personas autónomas.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud y siempre a partir del 30/09/2023.
  • Desarrollar su actividad en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • No tener ningún alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Para la línea 2:

  • Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida a la Seguridad Social por inicio de actividad (regulada en el apartado 1 del artículo 38,ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio), en el momento de presentación de la solicitud.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el momento del alta como personas autónomas.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Desarrollar su actividad en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.

*Quedan excluidas de cualquiera de las dos líneas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.

CUANTÍA

Para la línea 1:

  • Entre 2.000€ y 7.000€, en función de determinadas circunstancias personales.

Para la línea 2:

  • Una ayuda equivalente a su cuantía de cuota reducida multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.
  • El importe de dicha cuantía será el determinado por el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación comienza el 16/01/2024 hasta el 29/09/2024.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

3 MESES desde la fecha de entrada de la solicitud.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Mantener el alta en autónomos durante un tiempo mínimo de 24 meses, salvo causas ajenas a su voluntad.

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