ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
LÍNEAS DE AYUDA
- Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como autónomo.
- Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el ET.
BENEFICIARIOS
Para la línea 1:
- Estar inscritas como demandantes de empleo en el momento del alta como personas autónomas.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud y siempre a partir del 30/09/2023.
- Desarrollar su actividad en Galicia.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- No tener ningún alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Para la línea 2:
- Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida a la Seguridad Social por inicio de actividad (regulada en el apartado 1 del artículo 38,ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio), en el momento de presentación de la solicitud.
- Estar inscritas como demandantes de empleo en el momento del alta como personas autónomas.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Desarrollar su actividad en Galicia.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
*Quedan excluidas de cualquiera de las dos líneas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
CUANTÍA
Para la línea 1:
- Entre 2.000€ y 7.000€, en función de determinadas circunstancias personales.
Para la línea 2:
- Una ayuda equivalente a su cuantía de cuota reducida multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.
- El importe de dicha cuantía será el determinado por el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación comienza el 16/01/2024 hasta el 29/09/2024.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
3 MESES desde la fecha de entrada de la solicitud.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Mantener el alta en autónomos durante un tiempo mínimo de 24 meses, salvo causas ajenas a su voluntad.