SI429A Programa Emega emprendimiento femenino en Galicia 2023

Gesfisco

ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia

BENEFICIARIOS 

  • Las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1/8/2022 y el 7/8/2023.
  • Debe tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa.
  • En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ejercerla mujeres y el capital social mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
  • Deben tener domicilio social y fiscal en Galicia, así como establecimiento de producción o comercial también en Galicia.
  • Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

Línea Emprende

  1. El inicio de la actividad para la cual se solicita la ayuda tiene que producirse entre el 1/08/2022 y el 7/8/2023.
  2. Tiene que suponer la creación del puesto de trabajo de todas las promotoras.
  3. Las promotoras antes el inicio de la actividad deben estar desempleadas. En caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como mínimo, el 50% de las promotoras.
  4. No deben haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de alta.
  5. La cuantía de los incentivos varía entre 10.000€ y 22.000€ en función de los puestos de trabajo creadas.

Línea Activa

    1. Beneficiarios: empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento de empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora.
    2. Deben acreditar un período mínimo de 3 años de realización efectiva de la actividad empresarial.
    3. Los proyectos deben recogerse en el plan de negocio empresarial y consistir en alguna de las siguientes medidas: cambio de localización de la actividad, acondicionamiento o renovación de instalaciones, renovación de equipamiento informático, ampliación o renovación de productos/servicios, ampliación y/o cualificación de medios humanos, implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de productos o servicios
    4. Deben mantener o incrementar el número de puestos de trabajo. El alta en la Seguridad Social que ocupen nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto deberán formalizarse desde el 1/8/2022 y hasta el 7/8/2023.
  • La cuantía de los incentivos varía entre 8.000€ y 17.000€ en función de los puestos de trabajo creadas.

Línea ITEF

  1. Podrán acogerse a esta línea las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter
  2. innovador.
  3. El inicio de la actividad para la cual se solicita la ayuda tiene que producirse entre el 1/08/2022 y el 7/8/2023.
  4. Como mínimo, las promotoras o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.
  5. No deben haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de alta.
  6. La cuantía de los incentivos varía entre 18.000€ y 42.000€ en función de los puestos de trabajo creadas.

Línea Concilia

  1. Es una ayuda complementaria de las otras que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional.
  2. La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000€ por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de 3 años.
  3. La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000€ por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos: Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa o tener un plan de igualdad vigente; o bien, empresas que firmen acuerdos de teletrabajo.

OBLIGACIONES, RÉGIMEN Y PLAZOS

  • Obligaciones beneficiarias: Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante, al menos, 18 meses. Para el caso de que alguna de las trabajadoras tenidas en cuenta para la concesión cause baja en la empresa, debe ser sustituída por otra mujer en el plazo máximo de 2 meses.
  • Régimen: Concurrencia competitiva
  • Plazos de presentación: desde 08/07/2023 hasta 07/08/2023
  • Plazo de resolución: 4 meses a computar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Hasta el 17/11/2023

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