ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
BENEFICIARIOS
- Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
- Las empresas de restauración (solo restaurantes).
Deberán todas ellas estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT).
Asimismo, deberán acreditar una antigüedad de la actividad tusística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Supresión de barreras arquitectónicas.
- Mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad.
- Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan el ahorro energético.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
*La inversión máxima admitida será de 100.000€.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Además de las inversiones netas realizadas, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción de proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6% de la inversión neta admitida.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000€ en el caso de obras y 15.000€ en el resto de casos) el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, 3 ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación de la obra.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación será desde 18/01/2024 hasta 19/02/2024.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier título de disposición válido.
- Memoria explicativa de las inversiones y las actuaciones a desarrollar comprendiendo, si es el caso: planos de localización, relación de materiales y acabados propuestos, relación detallada de bienes muebles y equipamientos, reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Antigüedad: máximo 18 puntos.
- Grado de la inversión en función de la superficie construida: máximo 15 puntos.
- Impacto en el empleo: máximo 10 puntos.
- Tamaño de la entidad (favoreciendo las empresas de menor tamaño): máximo 15 puntos.
- Posesión de algún tipo de certificado de calidad turística: 16 puntos.
- Posesión de alguna certificación ambiental internacionalmente reconocida: 16 puntos.
- Tener implantado un plan de formación/plan de igualdad: 10 puntos.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El porcentaje de ayuda se calcula en base a la puntuación obtenida, según se detalla: Entre 80-100 puntos: 60%
- Entre 60-79 puntos: 50%
- Entre 30-59 puntos: 40%
Las solicitudes con una puntuación inferior a 30 puntos no serán beneficiarias de la subvención.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
5 MESES
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de 3 años.
* Deberán dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación con la colocación de un cartel conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente. En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000€ deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años contados desde la ejecuciónde la actuación. Tanto los carteles como las placas serán de material resistente, no será admisible la simple impresión en papel.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.