ORGANISMO CONVOCANTE: Xunta de Galicia
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Personas trabajadoras autónomas y PYMES, sociedades cooperativas y laborales, así como empresas de inserción y centros especiales de empleo que hayan iniciado su actividad desde el 1 de enero de 2021 y tengan su domicilio fiscal en Galicia.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Equipamiento Informático. En ningún caso serán subvencionables móviles y smartphones.
- Activos intangibles.
- Inversiones en eficiencia energética: todas aquellos productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético.
- Adquisición de bienes de equipo y mobiliario. En ningún caso serán subvencionables los vehículos.
- Reforma de las instalaciones de negocio: Reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifiquen la estructura constructiva del local
*En cuanto a la adquisición de bienes de segunda mano acudir a las especificaciones indicadas en la Orden
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Con inversiones entre 5.000€ y 10.000€: el 60% de la inversión
- Con inversiones entre10.001€ y 30.000€: el 50% de la inversión
- Con inversiones entre 30.001€ y 50.000€: el 40% de la inversión
- Con inversiones entre 50.001€ y 100.000€: el 30% de la inversión
PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
Las inversiones deberán estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 05/11/2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud
OBLIGACIONES
- Las inversiones de bienes inscribibles en un Registro Público deberán mantenerse vinculados a la actividad durante los 5 años siguientes a la fecha de pago y el resto de inversiones, durante 2 años desde dicha fecha.
- Mantener de alta la actividad durante un período de 2 años desde la fecha de resolución de concesión.
PLAZOS
- Plazo de presentación: desde 06/07/2023 hasta el 29/09/2023
- Plazo de resolución: 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud